Francisco Astudillo Gmez* 6w233w
Por muchos aos los derechos de propiedad intelectual (DPI) tuvieron slo consideraciones de tipo jurdico. Su estudio estaba confinado a facultades de Derecho y bufetes de abogados. Los diferentes pases, sobre todo aquellos en vas de desarrollo, adoptaron legislaciones dismiles sin atender a necesidades propias.
Pero en la dcada de los ochenta del siglo XX, fuimos testigos de un movimiento internacional para que muchos pases modificaran sus sistemas legislativos de DPI, a fin de hacerlos ms efectivos y lograr controlar la copia indiscriminada o piratera de los diferentes productos protegidos por aquellos, as como fortalecerlos y establecer disposiciones para su observancia y defensa. Esa era la situacin para la poca de muchos pases en de desarrollo, a los cuales se presionaba por va de relaciones bilaterales o desde el escenario multilateral para que modificaran sus leyes y polticas en materia de DPI. Por ejemplo, en el caso de las patentes de invencin, deban eliminarse exclusiones al patentamiento de medicamentos y alimentos.
Esta situacin la vivi la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en todo el proceso de negociaciones que se llevaron en este esquema de integracin subregional para modificar la Decisin 313, la cual estableca el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial y fue derogada por la Decisin 344. Esta ltima, slo prohiba patentar, en el caso de los medicamentos, a los productos farmacuticos que figuraran en la lista de medicamentos esenciales de la Organizacin Mundial de la Salud. Fuera de estos, estaba permitido el patentamiento de los mismos como productos y como procesos para su obtencin. Finalmente la Decisin 344 fue derogada por la Decisin 486 eliminando dicha limitacin.
En el rea del Derecho de Autor, la intencin era que los pases combatieran la piratera de obras protegidas y tutelaran por esta va los programas de ordenador o computador.
Ahora bien, esa poltica internacional fue liderada por los Estados Unidos de Amrica, ejercindola bien por la va de las relaciones bilaterales con los diferentes pases, basndose para ello en la Omnibus Intellectual Property Rights lmprovement Act of 1987 (ttulo III de la Ley de Comercio, Empleo y Productividad), la cual prev sanciones para los pases que a juicio de los Estados Unidos no protejan suficientemente los DPI de inters para este pas, lo que constituye un acto unilateral de efectos internacionales negativos; o bien, por medio de las relaciones multilaterales, teniendo como soporte en este ltimo escenario, las negociaciones que se dieron en la denominada Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) a partir de 1986 y que culminaron en el Acuerdo que estableci la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, cuyo Anexo 1C, es el famoso Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Previamente, cuando los pases convinieron en celebrar la Conferencia Ministerial del GATT en Punta del Este, Uruguay, del 15 al 20 de septiembre de 1986, para discutir el mandato para la siguiente ronda de negociaciones, los Estados Unidos iniciaron una campaa para incluir el tema de los DPI mas all de la falsificacin y la piratera. Como consecuencia de ello, los Ministros introdujeron el tema en la agenda bajo el nombre de Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS). (Adede. 2003: 25).
El gobierno de los Estados Unidos se apoy para ello, en una propuesta de trece de las principales empresas transnacionales de dicho pas, las cuales haban constituido un Comit de Propiedad Intelectual. Este Comit a comunidades de negocios de Europa, las cuales comenzaron a procurar apoyo de sus respectivos gobiernos, todo lo cual conllev a la Declaracin Ministerial de Punta del Este en el mismo ao 1986 con un mandato de negociacin sobre el tema (Astudillo. 2000: 304). sta seal expresamente que:
“las negociaciones tendrn por finalidad la elaboracin de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas en relacin con el comercio internacional de mercancas falsificadas, habida cuenta de la labor ya realizada en el GATT”.
De esta forma se iniciaron las negociaciones en la Ronda Uruguay, basadas en documentos preparados por los Estados Unidos, Suiza y Japn, que proponan un convenio especfico para los DPI que abarcara todas las categoras de los mismos. De esta manera, los pases negociaron y aprobaron el texto final adoptado en Marrakech en 1994. Se han producido crticas al ADPIC, sealando que el mismo tiene su origen en los pases desarrollados y ms particularmente en las empresas transnacionales de los mismos. Sin embargo, es pertinente reconocer que el mismo permiti unificar las legislaciones en muchos aspectos por su caracterstica de abarcar todas las categoras de estos derechos y su defensa, as como constituir una base o piso normativo para los pases ; creando igualmente un escenario multilateral de negociaciones sobre el tema lo cual sin dudas permite ms opciones que la relacin bilateral.
La necesidad de coordinacin y armonizacin de ordenamientos jurdicos nacionales, con miras a combatir la piratera y la copia indiscriminada, origin a partir de finales del siglo XIX una serie de convenios internacionales especficos en las diferentes categoras de DPI.
Los Convenios ms relevantes son los siguientes:
Los mencionados convenios han regido y organizado a la propiedad intelectual durante aos, pero cuando algunos pases presentaron en el escenario del comercio internacional evidencias de que su escasa o nula proteccin constitua un obstculo del comercio, se hizo presente entonces la necesidad de contar con un acuerdo que estableciera un nivel mnimo de proteccin para todas las categoras de estos derechos y comprendiera igualmente normas para su observancia (enforcement). Fue as que, como sealamos anteriormente, Estados Unidos, Suiza y Japn presentaron en los inicios de la Ronda Uruguay, documentos que proponan un acuerdo internacional especfico en materia de DPI con el alcance sealado, que devino posteriormente en el ADPIC como parte del Acuerdo de Marrakech.
El ADPIC contiene un objetivo muy claro, evitar que los distintos ordenamientos sobre DPI y la observancia de los mismos se utilicen o transformen en obstculos del libre comercio. Representa un marco multilateral de principios, normas y disciplinas para reprimir el trfico internacional de mercancas falsificadas a travs de un uso distorsionado de estos derechos.
En cuanto a su alcance, el acuerdo faculta a los pases para acordar una proteccin ms amplia que la exigida por el mismo. En consecuencia, los podrn fortalecer cuantitativa y cualitativamente los DPI en sus respectivas legislaciones.
El acuerdo prev igualmente, los conocidos principios de reciprocidad del derecho internacional pblico relativos al “trato nacional” y el “trato de la nacin ms favorecida”. Mediante el primero, los se obligan a conceder a los nacionales de los dems , el trato previsto en el Acuerdo (artculo 1. 3). En cuanto al segundo, tenemos que toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro pas, se otorgar inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los dems (artculo 4).
En relacin con las diferentes categoras de DPI, estas podemos apreciarlas en el siguiente cuadro:
Slo dos temas importantes de los DPI no fueron tratados en el ADPIC. Ellos son los Modelos de Utilidad, los cuales son objetos con una forma determinada que les permite cumplir con una funcin y el agotamiento del derecho por la introduccin al comercio del bien objeto del DPI. No conocemos la razn de la exclusin del primero de ellos; pero en cuanto al agotamiento del derecho, es este un tema lgido y complejo, por cuanto est directamente vinculado con la situacin conocida como importaciones paralelas, ya que las diferentes leyes sujetan la prdida del DPI a actos de comercio realizados en un territorio determinado. En consecuencia, cuando el agotamiento se contempla por la introduccin del bien protegido en un pas o regin especfica, los actos de comercio realizados fuera del mismo por supuesto no acarrean la prdida del derecho, por lo que el ttular puede oponerse a la importacin al pas de concesin del derecho, basndose para ello en su DPI.